DNU de Milei: fueron frenadas Las reformas laborales por la Cámara Nacional del Trabajo

Emitió una medida cautelar que paraliza la ejecución de las modificaciones laborales introducidas por el Poder Ejecutivo en el controvertido Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.


La resolución judicial acepta una solicitud presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y concluye que no se habría configurado la situación de «extrema urgencia» necesaria para que el Poder Ejecutivo pueda legislar sobre asuntos que son competencia exclusiva del Congreso Nacional.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, emitido el pasado 27 de diciembre, introdujo modificaciones en las leyes laborales relacionadas con la interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical. Aunque su efectividad estaba programada a partir del 30 de diciembre, ahora queda suspendida por orden judicial.

La medida cautelar en favor de la CGT y en contra del DNU emitido por Javier Milei. La cautelar en respaldo de la CGT y en oposición al DNU de Javier Milei.

En su dictamen, la sala conformada por las juezas María Dora González y Andrea García Vior, junto al juez Alejandro Sudera, argumenta que la extensa justificación presentada por el Poder Ejecutivo sobre la gravedad de la situación económica del país no es suficiente para demostrar la urgencia de implementar cambios estructurales en las leyes laborales, especialmente cuando algunas de esas normativas tienen implicaciones penales.

Además, los magistrados señalan que el presidente de la Nación podría haber convocado a sesiones extraordinarias en el Congreso si consideraba prioritario abordar la reforma laboral.

De esta manera, al menos temporalmente, el Poder Judicial frena las ambiciosas reformas anunciadas por el Gobierno en un ámbito tan delicado como el mundo laboral, generando incertidumbre sobre el futuro del proceso legislativo de esas propuestas.

En relación al proceso legislativo que el decreto busca eludir, es relevante mencionar que el Presidente de la Nación tiene la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (artículo 99 inciso 9 de la Constitución Nacional). Tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores cuentan con herramientas que podrían agilizar el tratamiento de cada proyecto en caso de requerirlo las autoridades o miembros de los cuerpos legislativos.

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