Desde ahora, la sola tenencia de pornografía infantil será delito

Antes de la reforma del Código Penal solo se penaba la producción y distribución.

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la penalización de la tenencia de pornografía infantil, además de su distribución y comercialización.

La iniciativa fue promovida desde el Senado por los oficialistas Julio Cobos y Federico Pinedo y se unificaron propuestas de distintos bloques para modificar el artículo 128 del Código Penal.

La Cámara Baja avaló el dictamen en el que se planteó la modificación de ese artículo para penar la tenencia de “toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”.

La ley sostiene que será castigado con penas de prisión de tres a seis años el que “produjere, financiare, ofreciere, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere por cualquier medio” material con pornografía infantil.

Y agrega que será “reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que tenga en su poder representaciones de pornografía infantil”, y con entre seis meses y dos años para quien posea material “con fines inequívocos de distribución o comercialización”.

La nueva norma señala en su último párrafo que se establecen penas de prisión de un mes a tres años a quien “facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de 14 años”.

“No tenemos que tener temor y hay que decirlo con todas letras: el que tiene pornografía infantil es un pedófilo. Es un paso previo para la materialización del abuso sexual infantil“, sentenció la diputada radical y presidenta de la comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos, durante el debate.

“Argentina está entre los diez países del mundo que más ‘bajan’ pornografía infantil, y entre los tres primeros de la región que avanza no sólo en ‘bajar’ este material, sino también en producirlo“, detalló.

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