La medida permitirá regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de este año.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5875/2026 y permitirá regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de este año.
El régimen también contempla la inclusión de multas e intereses y estará disponible hasta el 30 de octubre de 2026. La adhesión deberá realizarse de manera electrónica a través del servicio «Mis Facilidades» del sitio web de ARCA.
Quiénes pueden acceder y qué deudas pueden incluirse
Podrán adherirse las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) que cuenten con Certificado MiPyME vigente, los pequeños contribuyentes registrados bajo la caracterización correspondiente y diversas entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias y consorcios de propietarios.
El plan permite financiar obligaciones impositivas, aportes y contribuciones de la seguridad social, tributos aduaneros, retenciones, percepciones y multas vencidas hasta el 30 de junio de 2026. Sin embargo, quedan excluidos algunos conceptos específicos, como determinados anticipos, aportes a obras sociales, cuotas de planes vigentes y obligaciones previsionales previstas por la resolución.
Las condiciones de financiación varían según el tipo de contribuyente. Las Micro y Pequeñas Empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán cancelar deudas generales en hasta 18 cuotas y retenciones y percepciones en hasta 9 cuotas, con un anticipo del 5% y una tasa de financiación del 2,75% mensual.
En el caso de las Medianas Empresas Tramos 1 y 2, el máximo será de 15 cuotas para obligaciones generales y 7 cuotas para retenciones y percepciones. En estos casos, el pago a cuenta será del 10% de la deuda consolidada, manteniéndose la misma tasa de interés.
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La resolución también establece que tanto el anticipo como cada cuota deberán ser de al menos $50.000. Además, el beneficio caducará automáticamente si el contribuyente deja de pagar dos cuotas —consecutivas o alternadas— y transcurren 60 días desde el vencimiento de la segunda, o si incumple el pago de la última cuota dentro del mismo plazo. En ese caso, ARCA podrá iniciar las acciones judiciales correspondientes para reclamar el saldo pendiente.
