Deberán usarse en medios de transporte, dentro de los comercios y a la hora de entregar productos, entre otros.
Santa Fe dispuso que desde hoy será obligatorio el uso de tapaboca que cubran mentón, boca y nariz en medios de transporte, dentro de los comercios y a la hora de entregar productos, al tiempo que recomendó que se utilicen también en otros ámbitos no especificados.
En el Decreto número 347, que lleva la forma del gobernador Omar Perotti y de su ministro de Salud, Daniel Parola, dispone el uso obligatorio de “elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a las disposiciones legales vigentes de ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´”.
Debe usarse en:
-Vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises
-Para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto
-Actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.
También se especificó que queda prohibida la venta de barbijos “quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio”.
De esta manera, Santa Fe se suma a la ciudad de Buenos Aires, Neuquén, La Rioja, Misiones, Jujuy, Santiago del Estero, Salta y Catamarca como provincia obligatoria para usar tapaboca. La provincia de Buenos Aires se sumará a esta medida a partir del lunes.
“La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° instruirá el sumario contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas competente, por presunta infracción al Artículo 57° del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ley 10.703”, detalló el decreto.
Y agregaron: “Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados”.