El proyecto fue presentado por el senador Juan Pablo Allan, del oficialismo. Intentarán equiparar las restricciones con la ley nacional y evitar la discrecionalidad de los jueces.
Aunque el proyecto venía siendo discutido hace varios meses, el reciente asesinato de Abril Bogado, la nena de 12 años que murió durante un asalto en La Plata, aceleró el impulso de la reforma que busca limitar las excarcelaciones.
La gobernadora María Eugenia Vidal dio luz verde y el senador Juan Pablo Allan, del oficialismo, presentó este miércoles un proyecto para equiparar las restricciones con la ley nacional y evitar la discrecionalidad de los jueces, algo que sí ocurrió en el caso de Abril. El asesino José Echegaray, alias “Pepito”, de 32 años, debía estar preso por otro caso de robo. Como su condena expiraba en 8 meses, el juez José Nicolás Villafañe le otorgó el beneficio de la libertad asistida.
«Buscamos equiparar la ley de ejecución penal bonaerense con la nacional, que es más restrictiva. Por ejemplo, prevé las salidas transitorias seis meses antes de que se cumpla la condena, mientras que la provincial lo permite seis meses antes del cumplimiento de los dos tercios de la condena. Si hubiese regido la nacional, el asesino de Abril estaría preso», explicó una fuente cercana a la mandataria provincial.
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Los funcionarios y legisladores pusieron bajo la lupa a la discrecionalidad del juez y de las cámaras superiores que avalaron las salidas de «Pepito» Echegaray. Por eso ahora la intención es limitar ese margen de criterio de los magistrados bonaerenses, que suelen inclinarse por la «ley más benigna».
Desde el oficialismo descuentan que la iniciativa sea aprobada: no sólo por el consenso que podrían conseguir en la oposición, sino por la supremacía que tendrán en ambas cámaras, cuando se refleje en las bancas el triunfo en la última elección.
Algunas de las restricciones que prevé el proyecto: No podrán obtener salidas transitorias los condenados por:
1) Homicidio simple, previsto en el art. 79, y homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Las lesiones gravísimas agravadas por alevosía o por violencia de género, previstas en los artículos 91 y 92 del Código Penal.
3) Aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer, previsto en el art. 85, inc. 1º ‘in fine’ del Código Penal.
4) Abandono de personas seguido de la muerte de la víctima, previsto en el art. 106 párrafo tercero del Código Penal.
5) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
6) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
7) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
8) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal.
9) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
11) La portación ilegal de armas de fuego, sean de uso civil o de guerra, prevista en el artículo 189 bis inciso 2º, párrafos tercero y cuarto del Código Penal, y sus agravantes.
12) La creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona, previsto en el art. 190 segundo párrafo ‘in fine’ del Código Penal.
13) El descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona, previsto en el art. 191 inc. 4º del Código Penal.
14) Piratería seguida de muerte, previsto en el art. 199 del Código Penal.
15) El envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoque la muerte de alguna persona, previsto en el art. 201 bis del Código Penal.
16) Casos en que sea aplicable el artículo 41 del Código Penal.
17) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306 del Código Penal.
18) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
19) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.