Tras la votación unánime en Diputados, San Juan cuenta con la ley de Coparticipación Municipal

La iniciativa legislativa impulsada por el gobernador Sergio Uñac contó con el apoyo de todo el arco político sanjuanino. El objetivo es una distribución equitativa y transparente de los recursos para los departamentos.

La ley de Coparticipación Municipal, que regula la transparencia del manejo en fondos públicos en los departamentos y asegura una distribución equitativa de los recursos provinciales, fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados de San Juan. La iniciativa fue remitida e impulsada por el gobernador Sergio Uñac y contó con el apoyo de todo el arco político sanjuanino.

La ley aprobada establece que la masa de recursos a distribuir entre la Provincia y los municipios será integrada por la totalidad de los ingresos que percibe la primera en concepto de impuestos provinciales sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la Radicación del Automotor y el Impuesto de Sellos y todo aquel que en el futuro los reemplace, excepto aquellos que tengan afectación específica dispuesta por ley provincial.

“Es un reconocimiento a muchos años de atraso que vamos a poner en valor”, dijo el gobernador de la provincia de San Juan, Sergio Uñac, y agregó: “Significa un paso definitivo hacia la institucionalidad de una provincia que quiere seguir creciendo y de los departamentos que merecían tener previsibilidad en el reparto de fondos y también en el envío de los mismos”. A su vez, destacó que “nunca más habrá intervención directa del Gobierno provincial en el proyecto de cada intendente» y que “era una deuda que había con los municipios”.

La distribución primaria de recursos impositivos se constituirá de la siguiente manera: a) Impuestos provinciales: Provincia 80% y municipios 20%. B) Impuestos nacionales: Provincia 85,5% y municipios 14,5%. En cuanto a la distribución secundaria, el 49% será en proporción directa a la población, el 1% en relación a la densidad poblacional inversa, el 2% como zona desfavorable en relación a la distancia a la ciudad Capital, considerando a tal fin la principal vía de acceso hasta la villa cabecera de cada departamento.

Además, el 1,5% se distribuirá en base al consumo del alumbrado público y edificios propios del municipio correspondiente al año anterior a la sanción de la presente ley. El 15 % en partes iguales, el 23% se hará en proporción a los hogares con necesidades básicas insatisfechas, el 0,60% en relación al monto del impuesto inmobiliario puesto al cobro por departamento, el  1,10%, en relación al monto del impuesto a la radicación del automotor puesto al cobro por departamento, el 6,80% en relación al monto del impuesto sobre los ingresos brutos determinado, régimen local, por departamento.

Por otra parte, los diputados sanjuaninos aprobaron el Régimen de Responsabilidad Fiscal para los municipios con el objeto de establecer reglas de comportamiento fiscal y generar una mayor transparencia en la gestión pública. Cada municipio publicará en su página web el Presupuesto Anual, una vez aprobado o en su defecto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquel y la Cuenta Anual de Inversión.

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