Así lo establecieron los tres magistrados en un caso en el que determinaron que un trabajador monotributista no guarda un vínculo dependiente con su empleador al no cobrar siempre por sus servicios La Corte Suprema de Justicia resolvió que un monotributista que presta servicios no es un trabajador en relación de dependencia: argumentaron que el vínculo con el empleador no representa los «rasgos de una relación laboral» ya que se trata de una contraprestación por los servicios brindados. El pronunciamiento se dio en el contexto del caso de un médico…
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