Caso Maldonado: establecen que no hubo desaparición forzada

La Justicia federal le puso fin a la causa y cerró la investigación. El juez Lleral aseguró que está probado que el joven artesano murió ahogado y en soledad, sin intervención de terceros.

Con la firma del juez federal Gustavo Lleral, la Justicia cerró la causa por la muerte de Santiago Maldonado. Se dio por finalizado tanto el habeas corpus, destinado originalmente a determinar la desaparición del joven, como la causa por Desaparición Forzada, la principal hipótesis de la investigación.

De esta manera se dictó el “sobreseimiento total y definitivo” de Emmanuel Echazú, Alferez de Gendarmería Nacional, quienes estaban bajo sospecha de haber tenido alguna participación en lo ocurrido en el predio ocupado por una comunidad mapuche en Cushamen, en agosto de 2017.

El magistrado sostuvo en su fallo que “no hay ninguna duda acerca de las circunstancia de la muerte de Maldonado, ubicándola el 1 de agosto de 2017 en el río Chubut, Cushamen, por ahogamiento y en soledad”. Concluyó además que las nuevas pruebas que se han solicitado no sumarían ningún dato sustancial sino que, por el contrario, prolongarían innecesariamente el trámite de una causa “ya esclarecida”.

El fallo se da a conocer 24 horas después de verificar que los documentos no son afectados por el agua a lo largo de 90 días y esto explica por qué el del joven se encontraba en buen estado.  “En suma, analizada la sólida prueba reunida, y establecida con certeza la realidad de los hechos, corresponde descartar por completo la hipótesis criminal acerca de la presunta desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado”, indica Lleral.

“Y tampoco se advierte la comisión de ninguna otra acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con los hechos objeto de la presente causa. Porque, en definitiva, no se constató la participación penal de persona alguna en los desgraciados hechos que se investigaron”, subraya, descartando la intromisión de terceros.

Y completa: “Es que resultaría abiertamente ocioso y estéril disponer la realización de diligencias a priori incapaces de conmover la arquitectura probatoria construida con los categóricos y copiosos elementos ya reunidos. Además, ello prolongaría inconstitucional e de modo no convencional la duración de un proceso judicial que se encuentra cierta e irreversiblemente definido por la vehemencia de los hechos acreditados”.

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