Pesifican los pagos para los que hacen trabajos en el exterior

Profesionales que exportan servicios, por ejemplo los freelancers, ya no pueden cobrar en dólares y los obligan a liquidar en menos de 5 días.


Los profesionales que venden servicios al exterior también tienen la obligación de depositar los dólares, aunque a diferencia de las grandes empresas, sufren la pesificación de esos honorarios perdiendo entre 4 y 6% sobre el cobro original.

El Banco Central dispuso que los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Antes los cobros se acreditaban directamente en la cuenta en dólares y no se les requería documentación respaldatoria.

Por ejemplo, si un freelancer realiza algún trabajo para otro país, como un periodista que realizó algún tipo de corresponsalía para un medio del exterior, la empresa le pagará en dólares. El trabajador recibirá los dólares en su cuenta, pero deberá ir a cobrar el monto correspondiente en pesos en un plazo de 5 días.

Ahora las entidades financieras y bancos envían notificaciones a los clientes para que se presente en la sucursal y completen un trámite, y el monto se termina pesificando. Los clientes tienen que presentar una factura E, de exportación, y después tienen cinco días para liquidarlo, y ese proceso lo realiza el banco, convirtiendo a pesos el monto que tenía que cobrar en dólares.

Así el que cobra servicios pierde el valor ganado en dólares, porque la cotización que pagan los bancos por el dólar siempre resulta inferior a la del mercado.

Después el cliente puede comprar los dólares siempre y cuando no supere el monto de US$10.000, perdiendo valor en la compra.

En el posterior paso de pesos a dólares en el mismo banco, a una cuenta en dólares, los clientes pierden entre 4 y 6% del valor real que debió cobrar por servicios prestados en el exterior.

Están eximidos de liquidar las divisas y pueden atesorar los dólares quienes cobran pensiones o haberes del exterior, y quienes tomaron un préstamo en el exterior.

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