Ordenan destruir los audios del teléfono pinchado de Sergio Maldonado

Un juez tomó la decisión luego de que se conociera la sentencia. El hermano del fallecido artesano no fue el único al que ordenaron investigar.

El juez federal Gustavo Lleral ordenó la destrucción de las escuchas telefónicas realizadas a los teléfonos de Sergio Maldonado, el hermano de Santiago, y a otras personas del entorno del artesano. Habían sido ordenadas por el primer magistrado que tuvo la causa, Guido Otranto.

El juez dispuso que la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado interviniera los teléfonos de Sergio Maldonado, Ariel Garzi (amigo de Santiago) y la dirigente mapuche Claudina Pilquiman.

Sus aparatos fueron pinchados hasta que el 30 de septiembre Lleral finalizó las escuchas.

El juez firmó un fallo en el que decretó «la nulidad absoluta» de esos audios «por resultar abiertamente inconstitucionales e inconvencionales», así como de «todo el material obtenido a partir» de los mismos.

Además, Lleral dispuso «la destrucción de todos los registros y archivos documentales y/o magnetofónicos, escritos y/o auditivos, sus originales y copias, así como también todo registro existente en la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial, producidos u obtenidos a partir de las intervenciones telefónicas ordenadas a través de las resoluciones que aquí se anulan, todo ello una vez firme la presente resolución».

En su fallo, el juez aseveró: «El magistrado antecesor ordenó una medida que, a mi juicio, afectaba indiscutiblemente el derecho a la intimidad de los ciudadanos destinatarios de ella, expresión indiscutible de la libertad de un individuo».

Si bien aclaró que la intervención telefónica es una herramienta legal, sostuvo que «la medida se concibe legalmente sólo a partir de la existencia de una investigación judicial penal, y destinada a la individualización de los eventuales autores y/o partícipes del hecho sobre el que se inquiere, así como a la determinación de los comportamientos supuestamente delictivos».

Al respecto, añadió: «Si acaso el Juez Federal titular del Juzgado Federal de Esquel tenía conocimiento de que las personas, a quienes les intervino sus líneas telefónicas, sabían o poseían datos útiles para la búsqueda de Santiago Maldonado, debió haberlos convocado para escucharlos, al menos, como testigos».

Por ende, Lleral concluyó que la decisión de intervenir los teléfonos resulta «abiertamente reñida con los derechos fundamentales» por tres motivos:

. «Ninguna de las personas cuyas comunicaciones telefónicas fueron judicialmente intervenidas revestía el carácter de imputada o sospechosa».

. «El proceso constitucional de hábeas corpus es abiertamente incompatible con la violación de los derechos fundamentales de testigos y, sobre todo, del hermano de la víctima del supuesto hecho aquí denunciado».

. «No era el último recurso disponible».

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