Ni Gallardo ni Guillermo estarán en el banco en la revancha

Conmebol también impuso una sanción económica para River y Boca por reincidir en la entrada tarde al segundo tiempo.


El lunes a la tarde se confirmaba que Marcelo Gallardo no podrá estar en el banco de suplentes en la vuelta de la semifinal de la Copa Libertadores frente a Gremio en Porto Alegre, porque la Conmebol lo sancionó por una “segunda reincidencia en ingreso tardío del equipo en el segundo tiempo”. Este martes se supo además que también Guillermo Barros Schelotto fue suspendido para el encuentro de Boca ante Palmeiras.

Para reemplazar a los dos DT estarán Matías Biscay en el banco millonario, y el Mellizo Gustavo dirigiendo al Xeneize.

Tanto River como Boca recibirán además una fuerte multa por la indisciplina.El Millo tiene que dar vuelta el 0-1 de la ida de visitante, mientras que el Xeneize viaja con la tranquilidad del 2-0.

El comunicado de la sanción de Gallardo:

“El Juez Único del Tribunal de Disciplina, RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

  Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por un partido. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

3º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Cristobal Valdés. Miembro Tribunal de Disciplina”.

El fallo de la sanción de Guillermo:

El Juez Único del Tribunal de Disciplina,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una multa de USD 23.000 (VEINTITRÉS
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente
del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisación o Patrocinio.

2º. SUSPENDER al Señor GUILLERMO BARROS SCHELOTTO por un partido. La presente
sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario
de la CONMEBOL.

3º. IMPONER al Señor GUILLERMO BARROS SCHELOTTO una multa de USD 1.500 (MIL
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento
Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al Señor
GUILLERMO BARROS SCHELOTTO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Tribunal de Disciplina

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