Multas de hasta $10.000 para quienes pasen peajes sin pagar

El Gobierno formalizó la decisión mediante el Decreto 974/2018 que dispone que, por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, los usuarios serán sancionados con multas de entre 100 y 300 Unidades Fijas (UF).


Quienes crucen un peaje sin pagar serán pasibles de multas por hasta 10.000 pesos, a partir de un decreto firmado por el presidente Mauricio Macri y publicado en el Boletín Oficial.

De acuerdo al artículo 84 de la Ley de Tránsito, cada UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

En la provincia de Buenos Aires, cada UF tiene un valor de 36,51 pesos, por lo que el precio de la multa podría llegar a $ 10.953 pesos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cambio, cada UF equivale a 17,85 pesos: así, en Capital Federal, el conductor enfrentaría una sanción de hasta 5.355 pesos.

Según el decreto, que también firmaron el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la Ley de Tránsito (Ley 24.449) considera a la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito como «falta grave».

Sin embargo, no establecía un pena expresa para la infracción en cuestión. Por ello, «se torna necesario establecer en el Anexo 2 del referido Decreto N° 779/95, titulado Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito N° 24.449 , el monto de la multa correspondiente a la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, toda vez que en la actualidad la mencionada infracción no cuenta con una pena expresa conforme lo determina la normativa», se informó.

De esta forma el decreto dispone incorporar a la Ley de Tránsito, como «artículo 116, quater», que: «Por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, (el infractor) será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y será restado de la licencia de conducir la cantidad de UN (1) punto. Cuando no se identifique al conductor infractor, será sancionado el propietario del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso c) de la Ley N° 24.449».

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