Las claves del proyecto para bajar la edad de imputabilidad

El borrador de lo que enviará Mauricio Macri al Congreso incluye el filtro por el tipo de delito y la cárcel como último recurso.

El Gobierno confirmó su intención de avanzar con la sanción del nuevo Régimen Penal Juvenil y enseguida encontró resistencia de algunos sectores de la oposición y organizaciones de Derechos Humanos. El proyecto ya está listo y será enviado al Congreso en las sesiones extraordinarias que convocará Mauricio Macri en febrero. A la intención de bajar a 15 años la edad de imputabilidad para los delitos más graves, se suma una serie de medidas que, según precisó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, apunta a desalentar “la carrera delictual” de los jóvenes “no importan la edad que tengan”.

Dividido en 100 artículos, distribuidos en 16 capítulos; y un anexo que define las funciones de la Comisión de Implementación que se prevé poner en marcha tras la aprobación de la ley, primero el texto fija que el flamante “Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil” se aplicará “a los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años al momento de la comisión del hecho”.

En el artículo 2, expone que a aquellos menores que cuenten con 15 años sólo se les aplicará el régimen cuando cometieren “algún delito reprimido con pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal”. Es decir, sólo para los delitos más graves, como homicidio, violación o abuso sexual agravado, secuestro extorsivo o robo con armas de fuego.

Del mismo modo que “para un mayor de 16 y menor de 18 años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el Código Penal y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a tres años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal”.

En respuesta a los pedidos de ONGs, el proyecto habla en el artículo 8 de una “Justicia especializada” y aclara que “el control de las medidas y la ejecución de las sanciones, estarán a cargo de órganos con capacitación especializada en el trato con adolescentes”.

En esa misma línea, el artículo 12 establece que “la privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable, y por el plazo más breve posible” y que los adolescentes “no serán pasibles de sanciones privativas o restrictivas de la libertad en función de infracciones de naturaleza contravencional o de faltas”.

En el artículo 50 del proyecto, se estipula que 15 años será el “plazo máximo” de prisión que se le podrá imponer a adolescentes y remarca que “queda prohibida la imposición de reclusión y de prisión perpetua”.

Además, siempre que la víctima dé su visto bueno y sólo ante delitos menores, se incorporan «mecanismos no tradicionales de resolución de conflictos», como la mediación, la conciliación y el acuerdo restaurativo, enunciados en el artículo 21.

Al mismo tiempo, el juez podrá imponer al menor, por un plazo máximo de tres años, lo que el artículo 29 define como “Sanciones socioeducativas”: por ejemplo, asistencia a programas de formación ciudadana, capacitación laboral, cultural y deportiva, o cumplir con un tratamiento médico o psicológico.

También, para evitar que haya menores detenidos sin una condena, el artículo 58 advierte que “la prisión preventiva no podrá exceder de un año”, aunque puede prorrogarse cada tres meses. En todos los casos, sin embargo, la víctima del hecho “tendrá derecho a expresar su opinión en cada instancia de revisión”.

En cuanto a las condiciones de esa detención, el artículo 49 prevé que sea “en un centro especializado”, donde los menores “desarrollarán actividades formativas, educativas, laborales y de ocio”. Asimismo, el nuevo régimen precisa -en el artículo 44- variantes a las sanciones privativas de la libertad: domiciliaria, prisión “sólo el fin de semana” y/o “en un centro abierto” de detención.

Inspirado en situaciones como la de El Polaquito, el chico de 12 años cuyo caso trascendió públicamente el año pasado luego de que robara un jardín de infantes y admitiera que había asesinado a un “transa” por droga; el artículo 13 pretende regular la difusión que se le da a casos en los que está involucrado un menor y, para reservar su identidad, pone límites a los funcionarios que llevan adelante una investigación: “Se prohíbe la publicación de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente o su familia, así como la exhibición de fotografías, o de cualquier otro dato que posibilite su identificación”.

El artículo 17 acaso sea el que más discusión pueda generar, por los cuestionamientos de los sectores más punitivistas. Habla de la “Prescripción de la acción” de un hecho cometido por un menor. El plazo, para los delitos más graves, representa la mitad del plazo que para los menores: cinco años.

En todos los casos, el artículo 62 insta a la elaboración de un “Plan Individualizado” para cada adolescente, que “deberá contemplar aspectos sociales, educativos, recreativos y de salud, así como también, de corresponder, un plan de abordaje restaurativo”.

Pero el capítulo 13, que arranca con el artículo 85, tal vez sea el más innovador respecto a la actual Ley 22.278, vigente desde 1980, en plena dictadura. Es que también aborda la problemática de aquellos menores de 15 años, que seguirán siendo considerados inimputables ante la comisión de delitos, pero sobre los que el Estado deberá prestar especial atención para evitar que avancen en la carrera delictual.

En principio, a diferencia de la actualidad, donde se le otorga discrecionalidad al juez, se a “realizar una investigación preliminar a los efectos de determinar la existencia y circunstancias de un hecho ilícito, y la presunta intervención en el mismo de la niña, niño o adolescente”. Es decir, para saber fehacientemente si el hecho lo cometió ese menor.

Actualmente se da la particularidad que hay un vacío legislativo que no responsabiliza a los menores pero, a la vez, posibilita que haya menores detenidos sin que la Justicia determine su culpabilidad y todo quede librado a la presunción de culpabilidad por parte de la fuerza policial que lo detuvo.

Seguimiento y puesta en práctica
De aprobarse la ley, en caso de que el menor de 15 años resulte responsable de un hecho, que contemple una pena máxima superior a los diez años de prisión, un equipo interdisciplinario deberá definir cómo se seguirá la evolución de ese joven: ya sea con acuerdos restaurativos, programas de salud, tratamiento de adicciones en caso de que sea necesario o su derivación a organismos de protección de los niños, si es que por su contexto familiar así lo requiere. El juez deberá recibir un informe cada tres meses de la situación del chico.

Pero la imposición de investigar el hecho no sólo tiene que ver con la respuesta que se le dará al joven, sino también para poder analizar a futuro políticas de largo plazo serias: hoy no hay posibilidad de elaborar un registro estadístico serio. Por ende, los debates tienen fuertes condimentos ideológicos.

Con todo, como hay provincias más avanzadas respecto al Fuero de Menores y a los establecimientos necesarios para detener a los menores, la ley entrará en vigencia un año después de promulgada y crea, en el artículo 96, una “Comisión de Implementación” que deberá definir el plazo para que los distritos se adecuen a la norma. Estiman que en algunos podría demorar más de 5 años.

Con información de Clarín

Entradas relacionadas

Deja tu comentario