La Justicia ordenó el desalojo de los terrenos usurpados en Guernica

Se trata de un predio de 100 hectáreas tomado por más de 2.500 familias. El fallo se convirtió en una de las primeras resoluciones en defensa de los propietarios que luchan contra la creciente ocupación ilegal de tierras.


La Sala I de la Cámara de Apelaciones de La Plata ordenó este martes el desalojo de la masiva toma de tierras realizada días atrás en la localidad bonaerense de Guernica, en lo que se transformó en uno de los primeros fallos que va en contra de las usurpaciones ilegales que vienen afectado a todo el país.

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La resolución, referida al predio de 100 hectáreas donde 2.500 familias se instalaron ilegalmente el pasado 26 de junio, ordena que «el desalojo colectivo deberá ejecutarse en fecha a determinar y deberá ser en horario diurno y no pudiendo instrumentarse en condiciones climáticas adversas”, y fue convalidado por los camaristas Raúl Dalto, Miriam Patricia Ermili y María Silvia Oyhamburu.

El fallo de la Cámara, resuelto en primera instancia el juez Martín Miguel Rizzo, declinó además una presentación que realizaron abogados de la Asociación Gremial de Abogadas y Abogados de la República Argentina que representan a las familias que participan de esa toma, e impulsa el avance del desalojo tras el pedido iniciado por la firma Bellaco S.A., propietaria de uno de los terrenos afectados.

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En base a lo informado por Clarín, tras conocerse la noticia María Del Rosario Fernández, abogada de parte de las familias usurpadoras, adelantó que se apelará la resolución judicial en vistas a resistir la expulsión de quienes llevan adelante las tomas.

Según el fiscal de la causa, se podrá recurrir al “auxilio de la fuerza pública -de ser necesario- para avanzar con el desalojo, el cual deberá ejecutarse con el “mayor cuidado de la integridad de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren”. Además, exigió un “uso de la fuerza siempre y cuando resulte indispensable y en la menor medida posible”.

En adición, agrega el fallo, se deberá incluir en la intervención del predio «la presencia del servicio de asistencia médica, ambulancia, internación y/o traslado de las personas y otros que se requieran, según las circunstancias del caso”.

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