¿Cuál es la documentación necesaria para la venta de un inmueble?

El Colegio de Escribanos porteño aportó los datos necesarios para el momento de finalizar la compraventa de un inmueble.

Discussion with a real estate agent

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires aportó información vinculada a la documentación necesaria para la venta de un inmueble al considerar que “la escritura es la culminación de un proceso que garantiza la propiedad del inmueble”.

En este marco, detalló:

Cualquiera sea el tipo de inmueble (casa, departamento, lote baldío) y cualquiera sea la jurisdicción en la que se encuentre ubicado:
Título de propiedad original (la escritura de adquisición del inmueble por compra, permuta, donación o cualquier otro contrato).
DNI y constancias de CUIT/CUIL de todos los titulares de la propiedad y de sus cónyuges.
Boletas de los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble.
Si alguno de los firmantes no concurrirá a la firma de la escritura por sí, se necesitará el poder original y con facultades suficientes para el acto.
Si el precio de la venta supera la suma de $1.500.000, la persona necesitará el COTI (código de oferta de transferencia de inmuebles), que se obtiene en la página web de la AFIP.
Si es un departamento o, aunque no lo sea, está afectado a propiedad horizontal (por ejemplo, una unidad funcional o los llamados PH), también se necesitará:
Copia del reglamento de copropiedad y administración, o del reglamento de propiedad horizontal.
En algunos casos, plano de afectación a propiedad horizontal.
Datos de contacto de la administración del edificio.
Si el inmueble a vender está en la Provincia de Buenos Aires:
• Podrá corresponder un estado parcelario o cédula catastral (confeccionado por un agrimensor matriculado).
Si alguno de los titulares del inmueble y/o sus cónyuges fallecieron, o si se recibió el inmueble por herencia:
El expediente sucesorio debe estar en un estado tal que permita que el inmueble sea vendido por el sistema de tracto abreviado (es decir, que se encuentren cumplidos los pasos procesales que permitan la escrituración).
Los gravámenes, restricciones o interdicciones que pesen sobre el inmueble (por ejemplo: embargos, hipotecas, bien de familia) o sobre sus titulares (por ejemplo: una inhibición) deberán ser cancelados o levantados antes de la escritura.
Finalmente, se deberá abonar al escribano, al momento de la firma de la escritura, los gastos, impuestos, diligencias y honorarios que te corresponden por ser parte vendedora.
A partir del 6 de marzo, la institución brinda cursos de asesoría gratuita para aquellos que tienen dudas sobre la documentación necesaria o tiene en falta alguna de ellas. En Av. Las Heras 1833, los escribanos atienden los martes y jueves de 10 a 13 y de 15 a 18, con turno previo que se puede solicitar vía telefónica al 4809-7145 y 4809-6848. También se realizan asesorías en en Alsina 2280, todos los días, de 10 a 13 , sin turno.

Entradas relacionadas

Deja tu comentario