La Cámara Baja trata la ley de etiquetado frontal en alimentos

La iniciativa, que fue aprobada por el Senado en octubre del año pasado, busca concientizar a la población sobre los componentes nutricionales de la comida envasada, con sellos negros que se ubicarán al frente de los paquetes, latas y botellas.


La Cámara de Diputados debatirá hoy el proyecto de etiquetado frontal de alimentos, que fija pautas para una alimentación saludable y establece la colocación de una serie de sellos frontales en los envases de alimentos con altos contenidos de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

La sanción de esta iniciativa es clave para combatir una de las tres causas de la mortalidad como es la obesidad, que en la Argentina afecta a cuatro de cada 10 menores y en especial a adolescentes, y 7 de cada 10 adultos, según coinciden especialistas y legisladores oficialistas y opositores.

De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud en la Argentina, los 3 factores de riesgo más asociados a la mortalidad son la hipertensión, la hiperglucemia en ayunas elevada y la obesidad, que provocan unas 140 mil muertes al año.

Los detalles del proyecto

* Propone la incorporación en el frente de los productos ultraprocesados de una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta sobre el exceso de nutrientes críticos, como de sodio, grasas trans y azúcares totales.

* Busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.

* En el caso de los productos con edulcorantes, debe contener una leyenda precautoria, inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia: “Contiene edulcorantes, No recomendable en niños/as”.

* Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir con los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.Además, se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, sal de mesa, aceites vegetales y frutos secos.

* Se obliga a las empresas a declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples (disacáridos y monosacáridos), en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano.

* Se prohíbe que los alimentos y las bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia, incorporen información nutricional complementaria; logos o frases con el aval de sociedades científicas o asociaciones civiles; y personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, entre otros.

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