El uso de barbijos será obligatorio en medios de transporte, comercios y oficinas públicas de CABA

La medida entra en vigencia desde el 15 de abril. Además el Gobierno recomienda el uso de elementos de protección en otros ámbitos.


El Gobierno porteño estableció por decreto el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público, con el objetivo de evitar que el coronavirus se siga propagando.

El decreto entra en vigencia el miércoles 15 de abril. Además las autoridades recomendaron el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los mencionados anteriormente.

Uno de los artículos del decreto hacer referencia a los barbijos de uso profesional: «Prohíbese la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio», indica.

En ese sentido, aclara que es «necesario limitar la comercialización de barbijos N95, de modo tal que sólo puedan ser adquiridos por profesionales y personal del sistema de salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio».

«Para el resultado que pretende obtenerse con aquellas medidas resulta suficiente la utilización de cualquier elemento que, actuando como un elemento de protección realizado con cualquier tipo de material incluso de manera casera o cualquier accesorio o vestimenta que cumpla tal fin, pero que cubra la boca, la nariz y el mentón», precisa el texto.

Además, que establece que «el/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas (3.700) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación».

Según se indicó en el decreto, la medida se dispuso dado que «una de las principales características del coronavirus COVID- 19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se han contagiado COVID- 19 pero son asintomáticas».

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