El Gobierno decretó el cierre de fronteras hasta el 31 de marzo

Desde las 0 de este viernes, los argentinos, ya sean residentes en el país o en el exterior, no podrán ingresar a territorio nacional. 


El Gobierno nacional decretó el cierre total de todas las fronteras hasta el 31 de marzo por al avance del coronavirus, que ya provocó en el país 12 muertes y más de 500 infectados.

El decreto 313/2020 publicado en el Boletín Oficial define el cierre total de fronteras, tanto para no residentes como residentes, con algunas excepciones.

“Amplíanse los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”, establece el decreto.

Sin embargo, el cierre de las fronteras tiene tres excepciones

* Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres.

* Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves. Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

* Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

Al mismo tiempo, se estableció que para aquellos que no podrán regresar al país se adoptarán las medidas pertinentes a efectos de “facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional… en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar”.

Por otra parte, se aclara que la medida “podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica”.

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