Conductora de Uber multada por no estar habilitada para transporte de pasajeros

Por unanimidad, se condenó a la mujer a pagar $42.980.


La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia y condenó a una chofer de la aplicación Uber al pago de una multa de $42.980 por no poseer la habilitación para el transporte de pasajeros.

La causa se originó en diciembre de 2017, cuando en la Av. Rafael Obligado, a la altura del ingreso al Aeroparque Metropolitano, se labró a la actora el Acta de Comprobación n°. B 17104523 por “no poseer habilitación para transporte de pasajeros”.

La presidenta de la Sala y los camaristas consideraron que el mencionado artículo 6.1.49 “no distingue si para cometer la falta es preciso que exista (o no) la posibilidad de obtener la habilitación para el transporte de pasajeros sino que, contrariamente a ello, sólo prevé una prohibición general y expresa para el transporte de pasajeros, o de carga, sin habilitación, y ello es así aun cuando aquella autorización se conceda en los supuestos taxativamente previstos en la normativa local como ocurre en el caso de los taxis y remises”.

Asimismo, concluyeron que las únicas posibles formas de transporte de pasajeros en vehículos, habilitadas dentro de la CABA, son las mencionadas en el Código de Habilitaciones y el Código de Transporte y Tránsito de CABA 2148, es decir, “remis, taxi o transporte escolar”, por lo tanto entendieron que “su actividad de transporte de pasajeros en vehículos solo podría llevarse a cabo de manera legalmente habilitada si esta se adecua a alguna de las habilitaciones mencionadas, existentes en la normativa local de CABA actual”.

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