Milani seguirá preso: niegan su excarcelación y el arresto domiciliario

Los jueces de Casación pidieron que en la brevedad, comience el juicio oral


La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Gustavo M. Hornos, confirmó, por unanimidad, la denegatoria de los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario del exjefe del Ejército César Milani y encomendaron que, a la brevedad, inicie el juicio oral.

Los jueces Ledesma y Slokar remarcaron que no existían razones de salud que habilitaran una modificación en la modalidad de la prisión dispuesta respecto de Milani, motivo por el cual correspondía rechazar el pedido de arresto domiciliario efectuado por su defensa.

Según informa el CIJ, en su resolución los magistrados ordenaron que “en la fecha, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani sea alojado en otro Módulo o Complejo Carcelario a fin de hacer cesar -de forma inmediata- cualquier posible episodio de hostigamiento sobre su persona, debiéndose impedir que comparta espacios comunes con otros detenidos imputados por crímenes de lesa humanidad y teniendo en consideración también, las patologías que padece y la proximidad con su grupo familiar”.

Al mismo tiempo, exhortaron “enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja y a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen el efectivo cumplimiento de aquellos recaudos que la hipótesis demanda, de conformidad con lo dictaminado por los peritos intervinientes. A su vez, aquel órgano jurisdiccional deberá concurrir a visitar al detenido en el lugar de alojamiento”.

“En definitiva, será el tribunal a cargo y las autoridades administrativas las responsables de asegurar el efectivo goce y ejercicio del derecho a la salud e integridad física de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en el establecimiento carcelario que resulte adecuado”, concluyen los jueces.

En esta causa se juzgará a Milani como autor directo de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y allanamiento ilegal, y partícipe necesario de los tormentos calificados sufridos por Pedro Adán Olivera; partícipe necesario de las torturas agravadas sufridas por Ramón Alfredo Olivera y, por último, como miembro de una asociación ilícita.

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