AFIP posterga el pago de IVA y Ganancias

A través de la resolución general 4714/2020, el organismo también amplía los planes de facilidades de pago para aliviar las finanzas de empresas afectadas por el Covid-19.


Debido a la fuerte caída de la actividad económica por el aislamiento obligatorio para evitar los contagios de Covid-19, La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso medidas para ayudar a las empresas en sus finanzas. En ese sentido postergó por dos semanas el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto a las Ganancias de las sociedades, que comenzaba a operar originalmente desde hoy hasta al viernes.

Para ello, la AFIP suspenderá la aplicación de los parámetros del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), el cual asigna calificaciones a los contribuyentes y en función de ello, habilita mejores condiciones de acceso a financiamiento. De esta manera el organismo permitirá que todos puedan acceder al pago en tres cuotas, que en esta ocasión se duplicará a 6 cuotas.

Los planes comprenden a obligaciones de la Seguridad Social, IVA e impuestos internos. Para las pequeña y medianas empresas por su parte, se habilitará la posibilidad de incluir en los planes de facilidades el IVA Diferido.

El plazo original para la presentación vencía este miércoles, y el pago el viernes próximo.

Según el texto oficial, los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

En consecuencia, para CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4, el plazo es el 26 de mayo; mientras que con terminación 5, 6, 7, 8 y 9, la fecha límite es el 27 del mismo mes.

En el caso de contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a ese ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

La AFIP estableció además que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA e ingreso del saldo resultante correspondientes al período abril 2020, podrán ser efectuadas de acuerdo con la terminación del número de CUIT.

En este caso, con terminación 0, 1, 2 y 3, la fecha de vencimiento es el 20 de mayo; terminación 4, 5 y 6, el 21 de mayo y CUIT terminados en 7, 8 y 9, el 22 de mayo.

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